Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción VI

El  listado  de  patentes  de  corredores  y  notarios  públicos  otorgadas,  en  términos  de  la  Ley  respectiva;  así  como  sus datos  de  contacto,  la  información  relacionada  con  el  proceso  de  otorgamientode  la  patente  y  las  sanciones  que  se  les hubieran aplicado.

Ejercicio 2017,2018, 2019, 2020 Y 2021 A-123-F-VI
  • Fecha de creación: 16 Julio 2021
  • Vigencia: 30 Junio 2021
  • Validación: 30 Junio 2021
  • Autoridad que la crea o remite: AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

"No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice:Someter a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios"


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.