Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLVI

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Inciso a
2024 Hipervínculo al listado de pensionados y jubilados
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 31 Marzo 2024
  • Validación: 10 Abril 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Agencia Digital de Innovación Pública

De conformidad con el Acuerdo 1553/SO/21-03/2024, aprobado por el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en fecha 21 de marzo de 2024,  mediante el cual se reforman los “Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar la información de las obligaciones establecidas en el título quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México” (Lineamientos de Evaluación), el formato correspondiente al inciso "A" fracción 46 del artículo 121 denominado "Hipervínculo al listado de pensionados y jubilados", fue derogado para quedar en un solo formato. 

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.