Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción VI

El  listado  de  patentes  de  corredores  y  notarios  públicos  otorgadas,  en  términos  de  la  Ley  respectiva;  así  como  sus datos  de  contacto,  la  información  relacionada  con  el  proceso  de  otorgamientode  la  patente  y  las  sanciones  que  se  les hubieran aplicado.

Inciso A

Corredores(as) y Notarios(as) públicos(as)

2024 Hipervínculo a la información de los corredores y notarios públicos
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 31 Marzo 2024
  • Validación: 10 Abril 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Agencia Digital de Innovación Pública

De conformidad con el Acuerdo 1553/SO/21-03/2024, aprobado por el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en fecha 21 de marzo de 2024,  mediante el cual se reforman los “Lineamientos técnicos para publicar, homologar y estandarizar la información de las obligaciones establecidas en el título quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México” (Lineamientos de Evaluación), el formato correspondiente al inciso "A" fracción 6 del artículo 123 denominado "Leyenda de no aplicabilidad de <>", fue derogado debido a que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es la encargada de publicar y actualizar esta información.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.