Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción VIII

Las disposiciones administrativas,  directamente  o a  través de  la  autoridad competente, con el  plazo de  anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;

Disposiciones administrativas
  • Fecha de creación: 30 Junio 2024
  • Vigencia: 31 Diciembre 2022
  • Validación: 30 Junio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico

Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;

Disposiciones administrativas 2024
  • Fecha de creación: 30 Junio 2024
  • Actualización: 30 Junio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico
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