Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
- Fecha de creación: 31 Diciembre 2022
- Vigencia: 31 Diciembre 2022
- Validación: 31 Diciembre 2022
- Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico
Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
XIX. La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
NOTA INFORMATIVA
De conformidad con el ACUERDO 0147/SO/24-03/2021, emitido por el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en Sesión Ordinaria del día 24 de marzo de 2021, mediante el cual se aprobó la modificación a los Lineamientos Técnicos para publicar, homologar y estandarizar la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia local; así como lo notificado por el Órgano Garante relativo al proyecto de las Tablas de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia que deben publicar en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la Autoridad del Centro Histórico; para este Sujeto Obligado NO APLICA la fracción XIX del artículo 123,conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 18, Apartado B, Numeral 2, párrafo segundo, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 330 a 335, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el Acuerdo por el que se crea el Órgano de Apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Centro Histórico, publicado en la Gaceta Oficial de esta Ciudad el 22 de enero de 2007 y reformado por última vez el 2 de enero de 2019; y el Manual Administrativo de la Autoridad del Centro Histórico, con número de registro MA-22/300621/OAP/SEGOB/ACH-/10/010320, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 20 de julio de 2021.
La Autoridad del Centro Histórico no posee atribuciones, competencias, facultades o funciones para planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y supervisar obras públicas.
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- Fecha de creación: 31 Diciembre 2021
- Actualización: 31 Diciembre 2021
- Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico
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- Actualización: 31 Diciembre 2022
- Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico