Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LI

Para  efectos  estadísticos,  el  listado  de  solicitudes  a  las  empresas  concesionarias  de  telecomunicaciones  y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro decomunicaciones  y  la  localización  geográfica  en  tiempo  real  de  equipos  de  comunicación,  que  contenga  exclusivamente  el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

Inciso c
Aviso de que no se genera información sobre intervención de comunicaciones
  • Fecha de creación: 30 Junio 2024
  • Vigencia: 30 Junio 2024
  • Validación: 30 Junio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico

NOTA INFORMATIVA

De conformidad con el ACUERDO 1553/SO/21-03/2024, aprobado por el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en Sesión Ordinaria del día 21 de marzo de 2024, mediante el cual se aprobó la modificación a los Lineamientos Técnicos para publicar, homologar y estandarizar la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia local; así como lo notificado por el Órgano Garante relativo al Dictamen 127/SO/06-18/2024 relativo a las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia que debe publicar en su Portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia la Autoridad del Centro Histórico; para este Sujeto Obligado NO APLICA la fracción LIC del Artículo 121,con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 18, Apartado B, Numeral 2, párrafo segundo, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 330 a 335, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el Acuerdo por el que se crea el Órgano de Apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Centro Histórico, publicado en la Gaceta Oficial de esta Ciudad el 22 de enero de 2007 y reformado por última vez el 2 de enero de 2019; y el Numeral IV del Manual Administrativo de la Autoridad del Centro Histórico, con número de registro MA-ACH-23-41FBA310, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad el 12 de septiembre de 2023, este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones, competencias o facultades para generar o poseer información relativa al listado de solicitudes de las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas y el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación.

Aviso de que no se genera información sobre intervención de comunicaciones 2022
  • Fecha de creación: 31 Diciembre 2022
  • Actualización: 31 Diciembre 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico
Aviso de que no se genera información sobre intervención de comunicaciones 2023
  • Fecha de creación: 31 Diciembre 2023
  • Actualización: 31 Diciembre 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico
Aviso de que no se genera información sobre intervención de comunicaciones 2024
  • Fecha de creación: 30 Junio 2024
  • Actualización: 30 Junio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Autoridad del Centro Histórico
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.