Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLVI

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Inciso a

Hipervínculo al sitio en Internet donde los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los sujetos obligados, así como el monto de su pensión.

A121Fr47A_Ingresos-recibidos
  • Fecha de creación: 01 Julio 2023
  • Vigencia: 30 Septiembre 2023
  • Validación: 10 Octubre 2023
  • Autoridad que la crea o remite: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

A121Fr47A_Ingresos-recibidos

A121Fr47A_Ingresos-recibidos
  • Fecha de creación: 01 Julio 2023
  • Actualización: 30 Septiembre 2023
  • Autoridad que la crea o remite: DIRECCIÓN EKJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.