Artículo 172.- Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.
- Fecha de creación: 01 Enero 2023
- Vigencia: 31 Diciembre 2024
- Validación: 30 Junio 2024
- Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA CRCM
Artículo 172.- Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Artículo 172.- Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. 2022-I,II,III Y IV
Artículo 172.- Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. 2023 (Trimestre I, II, III, IV)
Artículo 172.- Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. 2024 (Trimestre I,II, III)
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.