Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción V

Los  listados  de  las  personas  que  incluyan  nombre,  denominación  o  razón  social  y  clave  del  registro  federal  de  los contribuyentes,  que  han  recibido  exenciones,  condonaciones  o  cancelaciones  de  impuestos  locales  o  regímenes  especiales en  materia  tributaria  local,  así  como  los  montos  respectivos  cuidando  no  revelar  información  confidencial,  salvo  que  los mismos  se  encuentren  relacionados  al  cumplimiento  de  los  requisitos  establecidos  para  la  obtención  de  los  mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

2024 1er Trimestre
  • Fecha de creación: 24 Abril 2024
  • Vigencia: 24 Abril 2024
  • Validación: 24 Abril 2024
  • Autoridad que la crea o remite: COMISA COORDINACIÓN JURÍDICA Y NORMATIVA

Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

 V. Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos.

 Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., ES UNA ENTIDAD PARAESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CUYAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EN LOS NUMERALES 11.1 DE LA CIRCULAR UNO 2019 Y 8.4 DE LA CIRCULAR UNO BIS 2015; ASIMISMO, SU OBJETO SOCIAL CONSTA EN EL ACTA CONSTITUTIVA CONTENIDA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 14,081 DE FECHA 08/08/1978 Y EN SU RELATIVA MODIFICACIÓN CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 15,715 DE FECHA 25/03/2015, SIENDO EL PRINCIPAL OBJETO PROPORCIONAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN, HOLOGRAFÍA, TROQUELADO, DIGITALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN A LAS INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y FEDERALES, ASÍ COMO A AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE LO SOLICITEN; POR LO QUE ESTA ENTIDAD NO EXENTA O CONDONA CRÉDITOS FISCALES LOCALES.

POR LO ANTERIOR Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 27, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTA OBLIGACIÓN ES ATRIBUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.






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