Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

I.

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos,reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios,políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;

  • a)

    Normatividad aplicable

  • b)

    Hipervínculo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

00.

Tablas de aplicabilidad

II.

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  • a)
  • b)
III.

Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;

IV.

Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

V.

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones,deban establecer;

VI.

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;

VII.

Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;

  • a)

    Planes, Programas o Proyectos

  • b)

    Alineación Programática y Actividad Institucional

  • c)

    Indicadores de Gestión

  • d)

    Indicadores MONITOREO CDMX 

VIII.

El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

IX.

La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;

  • a)

    Remuneración bruta y neta

  • b)

    Tabulador de sueldos

X.

Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

  • a)

    Gastos por concepto de viáticos

XI.

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa


  • A Plazas vacantes y ocupadas)
    • .
  • B Total de plazas vacantes y ocupadas)
    • .
XII.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XIII.

La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIV.

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XV.

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

XVI.

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

  • a)

    Normatividad laboral

  • b)

    Recursos públicos que entregó a sindicatos


XVII.

La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

  • a)

    Información curricular y las sanciones administrativas definitivas de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo,cargo o comisión

  • b)

    Perfil de puesto

XVIII.

El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

XIX.

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; 

XX.

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI.

La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

  • a)

    Presupuesto asignado anual

  • b)

    Información financiera (informes trimestrales de gasto)