Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXX

La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

Inciso a
Resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, DAF
  • Fecha de creación: 18 Abril 2024
  • Vigencia: 18 Julio 2024
  • Validación: 18 Abril 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México

Es aquella que acredite que ha concluido el procedimiento, es decir cuando los sujetos obligados ya tienen identificado a quién(es) se adjudicó, o asignó el contrato. En caso de que el sujeto obligado haya , contratado adquisiciones, arrendamientos y/o servicios, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, derivado de que se declaró desierta una licitación pública en su totalidad o en alguna partida, deberá exponerlo en los motivos y fundamentos legales aplicados para realizar el procedimiento y especificar el número de expediente, folio o nomenclatura que identifique al procedimiento que se declaró desierto. Asimismo, se deberá especificar lo correspondiente cuando se trate de contratos marco.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.