Artículo 147.- Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos por parte de terceros
- Fecha de creación: 01 Julio 2024
- Vigencia: 30 Septiembre 2024
- Validación: 15 Octubre 2024
- Autoridad que la crea o remite: Dirección de Administración y Finanzas- Fondo Ambiental Público
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos
- 2024- Artículo 147.- Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos por parte de terceros
- 2023- Artículo 147.- Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos por parte de terceros
- 2022- Artículo 147.- Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos por parte de terceros
- 2021- Artículo 147.- Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos por parte de terceros
- 2020- Artículo 147.- Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos por parte de terceros
- 2019- Artículo 147.- Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos por parte de terceros
- 2018- Artículo 147.- Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos por parte de terceros
- 2017- Artículo 147.- Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos por parte de terceros
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.