Artículo
Artículo 147.- Uso, destino y actividades realizadas con recursos públicos por parte de terceros
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 31 Marzo 2024
  • Validación: 15 Abril 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Administración y Finanzas- Fondo Ambiental Público

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.