Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
- Fecha de creación: 12 Abril 2019
- Vigencia: 31 Marzo 2019
- Validación: 12 Abril 2019
- Autoridad que la crea o remite: Dirección de Administración y Finanzas
Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México
De conformidad a la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, señala en su artículo 2 y 6, que “la actividad del organismo descentralizado constituye un servicio público de alta especialización de carácter civil”.
“Corresponde primordialmente al Organismo, el combate y extinción de incendios que se susciten en el Distrito Federal, así como la atención a emergencias cotidianas a que se refiere la presente Ley y coadyuvar con los demás organismos públicos o privados encargados de la Protección Civil y la Seguridad Pública de la Ciudad.”
Por lo anterior, derivado de sus atribuciones y facultades, este Organismo no genera información referente a esta obligación, ya que no opera un Plan de Desarrollo.