Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable;
- Fecha de creación: 05 Abril 2019
- Vigencia: 31 Marzo 2019
- Validación: 05 Abril 2019
- Autoridad que la crea o remite: Dirección de Administración y Finanzas
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo 121
“Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:”
Fracción XXIV
“La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable”.
De conformidad a la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, señala en su artículo 2 y 6, que “la actividad del organismo descentralizado constituye un servicio público de alta especialización de carácter civil”.
“Corresponde primordialmente al Organismo, el combate y extinción de incendios que se susciten en el Distrito Federal, así como la atención a emergencias cotidianas a que se refiere la presente Ley y coadyuvar con los demás organismos públicos o privados encargados de la Protección Civil y la Seguridad Pública de la Ciudad.”
Por lo anterior, este Organismo no genera información relativa a la Deuda pública, ya que no está facultado para contraer la misma.
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- Fecha de creación: 08 Noviembre 2018
- Actualización: 08 Noviembre 2018
- Autoridad que la crea o remite: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA