Instituto de la Juventud de la Ciudad de México
Artículo 122

Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción: I, II, III,
I.

Los criterios de planeación y ejecución de sus programas, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello;

II.

La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que sedeberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en losque se deberá contener lo siguiente:

III.

El resultado de la evaluación del ejercicio y operación de los programas.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.