Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción I

Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa;

Art123 Fr01
  • Fecha de creación: 09 Marzo 2017
  • Vigencia: 27 Febrero 2026
  • Validación: 29 Junio 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Instituto de la Juventud de la Ciudad de México

Iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa.

NO APLICA. De conformidad con las fracciones III y IV del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es una obligación que le corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Aunado a que la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, no confiere dicha facultad al Instituto de la Juventud de la Ciudad de México.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.