Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción VI

El  listado  de  patentes  de  corredores  y  notarios  públicos  otorgadas,  en  términos  de  la  Ley  respectiva;  así  como  sus datos  de  contacto,  la  información  relacionada  con  el  proceso  de  otorgamientode  la  patente  y  las  sanciones  que  se  les hubieran aplicado.

Inciso b

Sanciones aplicadas

Sanciones aplicadas
  • Fecha de creación: 03 Enero 2025
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 31 Diciembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Instituto Local de Infraestructura Física Educativa de la CDMX

“NO APLICA. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México carece de facultades para decretar o realizar expropiaciones. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.”    

Hipervínculo al sitio de Internet de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.