Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción VI

El  listado  de  patentes  de  corredores  y  notarios  públicos  otorgadas,  en  términos  de  la  Ley  respectiva;  así  como  sus datos  de  contacto,  la  información  relacionada  con  el  proceso  de  otorgamientode  la  patente  y  las  sanciones  que  se  les hubieran aplicado.

A123 Fr 06B_Corredores-y-notarios-públicos T03-2023
  • Fecha de creación: 01 Julio 2023
  • Vigencia: 30 Septiembre 2023
  • Validación: 30 Septiembre 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Asuntos Jurídicos

NO APLICA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 43, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

A123 Fr 06B_Corredores-y-notarios-públicos T03-2023
  • Fecha de creación: 30 Junio 2023
  • Actualización: 29 Septiembre 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Asuntos Jurídicos
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.