Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LI

Para  efectos  estadísticos,  el  listado  de  solicitudes  a  las  empresas  concesionarias  de  telecomunicaciones  y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro decomunicaciones  y  la  localización  geográfica  en  tiempo  real  de  equipos  de  comunicación,  que  contenga  exclusivamente  el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

Inciso c
Fracción LI inciso C - Listado de registro de comunicaciones
  • Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
  • Vigencia: 30 Septiembre 2024
  • Validación: 30 Septiembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección Ejecutiva de Planeación, Evaluación y Tecnologías de Información

NO APLICA, de conformidad con las atribuciones y facultades establecidas en los artículos segundo y cuarto del decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús; y de las disposiciones establecidas en los capítulos quinto y sexto del estatuto Orgánico de “Metrobús”, Organismo Público Descentralizado (Dictamen de la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia que debe publicar en su portal de internet y en la plataforma nacional de transparencia el Metrobús  021/SO/12-04/2021  notificado el 13 de abril de 2021).

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.