Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XX

Un  listado  de  las  oficinas  del  Registro  Civil  en  la  Ciudad  de  México,  incluyendo  su  ubicación,  el  currículum  y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.

Inciso a

Oficinas del Registro Civil

Fracción XX inciso A.- Leyenda de no aplicabilidad
  • Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
  • Vigencia: 30 Septiembre 2024
  • Validación: 30 Septiembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección Ejecutiva de Planeación, Evaluación y Tecnologías de Información

NO APLICA, de conformidad con las atribuciones y facultades establecidas en los artículos segundo y cuarto del decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús; y de las disposiciones establecidas en los capítulos quinto y sexto del estatuto Orgánico de “Metrobús”, Organismo Público Descentralizado (Dictamen de la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia que debe publicar en su portal de internet y en la plataforma nacional de transparencia el Metrobús 021/SO/12-04/2021 notificado el 13 de abril de 2021).

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.