Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamientode la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
- Fecha de creación: 01 Julio 2022
- Vigencia: 30 Septiembre 2022
- Validación: 30 Septiembre 2022
- Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA
No aplica. Con fundamento en el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Organismo Regulador de Transporte, informo que esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Someter a la consideración de la persona titular la Jefatura de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios.
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- Fecha de creación: 01 Julio 2022
- Actualización: 30 Septiembre 2022
- Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA