Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LIII

La  ubicación  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto  asignado  y ejercicio; y

La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio 2019
  • Fecha de creación: 15 Enero 2020
  • Vigencia: 31 Diciembre 2019
  • Validación: 15 Enero 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Policía Auxiliar

De Conformidad con lo señalado en los artículos 3, apartado 1, fracción II, inciso a) y 52 del reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar es una unidad de policía complementaria de la Secretaría de Seguridad Pública que únicamente proporciona servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas y bienes, valores e inmuebles, por lo tanto, no tiene atribuciones y no genera, administra o posee información respecto a obra pública.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.