Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LIII

La  ubicación  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto  asignado  y ejercicio; y

La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio 2020
  • Fecha de creación: 15 Enero 2021
  • Vigencia: 31 Diciembre 2020
  • Validación: 15 Enero 2021
  • Autoridad que la crea o remite: Policía Auxiliar

De Conformidad con lo señalado en los artículos 3, apartado 1, fracción II, inciso a) y 62 del reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Policía Auxiliar es una unidad de policía complementaria de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que únicamente proporciona servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas y bienes, valores e inmuebles, por lo tanto, no tiene atribuciones y no genera, administra o posee información respecto a obra pública.


SE PONE  A SU DISPOSICION EL LINK DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, PARA CONSULTA DE INFORMACIÓN DE OBRA PÚBLICA: https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-obras-y-servicios/entrada/5321

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.