Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XV

Sistema  electrónico  con  el  uso  de  un  tabulador  que  permita  consultar  el  cobro  de  impuestos,  servicios,  derechos  y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; 

Tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos 2020
  • Fecha de creación: 01 Enero 2020
  • Vigencia: 30 Diciembre 2020
  • Validación: 18 Enero 2021
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México

NO APLICA

En caso de que el Sujeto Obligado no genere información referente a esta fracción, o en un periodo determinado, deberá señalarlo claramente mediante una leyenda actualizada al periodo correspondiente.


Esta obligación es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, fracción III, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

No aplicabilidad 4to trimestre 2020
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  • Fecha de creación: 01 Octubre 2020
  • Actualización: 30 Diciembre 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México
Tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos 2020
  • Fecha de creación: 01 Enero 2020
  • Actualización: 30 Diciembre 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.