Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLIII

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

Inciso e
Calendario de sesiones ordinarias y actas del Comité de Transparencia
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 30 Diciembre 2024
  • Validación: 01 Abril 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia

El reporte de las resoluciones del Comité de Transparencia se presentará en cinco formatos; el primero para dar cuenta de las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de clasificación de la información, declaración de inexistencia, o de incompetencia, así como para autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 169 de la LTAIPRC.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.