Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
- Fecha de creación: 01 Enero 2023
- Vigencia: 31 Diciembre 2023
- Validación: 24 Enero 2024
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Gobierno
Esta obligación es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y de la Secretaria de Movilidad de la Ciudad de México.
De conformidad con los Lineamientos Técnicos para Publicar, Homologar y Estandarizar la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, excepto la Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Movilidad, así como por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, vincularán al sitio de Internet en donde éstas publican específicamente la información solicitada en la presente fracción: