Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
- Fecha de creación: 08 Septiembre 2021
- Vigencia: 26 Julio 2022
- Validación: 26 Julio 2022
- Autoridad que la crea o remite: Coordinación Jurídico Normativa
No Aplica. Esta información es generada por la Secretaría de Administración y Finanzas por conducto dela Tesorería, Secretaría de Movilidad, así como por la Secretaría de Seguridad Pública con fundamento en el artículo 4o. de la Ley de Ingresos y 337 del Código Fiscal, ambos de la Ciudad de México, los recursos por conceptos de multas se concentran en la Tesorería de la Ciudad de México.