Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XVIII

Los  usos  de  suelo  a  través  de  mapas  y  planos  georreferenciados  que  permitan  que  el  usuario  conozca  de  manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio; 

ART. - 123 - XVIII A - USOS DE SUELO A TRAVÉS DE MAPAS Y PLANOS GEORREFERENCIADOS
  • Fecha de creación: 08 Septiembre 2021
  • Vigencia: 26 Julio 2022
  • Validación: 26 Julio 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación Jurídico Normativa

No aplica. Esta Secretaría no registra ni tiene conocimiento de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, ello de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Adicionalmente de conformidad con los artículos 8 fracción III y 87 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal son competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda así como de las Demarcaciones Territoriales.


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Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.