Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LI

Para  efectos  estadísticos,  el  listado  de  solicitudes  a  las  empresas  concesionarias  de  telecomunicaciones  y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro decomunicaciones  y  la  localización  geográfica  en  tiempo  real  de  equipos  de  comunicación,  que  contenga  exclusivamente  el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

Solicitudes de intervención de comunicaciones; b) Solicitudes de registro de comunicaciones y de registro de localización geográfica y, c) Mensaje
  • Fecha de creación: 30 Junio 2023
  • Vigencia: 30 Junio 2023
  • Validación: 05 Julio 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Fideicomiso Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón

Conforme a la Tabla de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia que debe publicar en su Portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia el Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón de la Ciudad de México; esta fracción no aplica, ya que este Fideicomiso no cuenta con atribuciones para realizar este tipo de actos. Lo anterior, de acuerdo con la cláusula cuarta del Contrato de Fideicomiso.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.